Sí. Los inversores extranjeros pueden constituir y adquirir sociedades en España sin necesidad de residir en el país, aunque determinados trámites fiscales, registrales y de identificación deben cumplirse previamente.
Depende del tipo de negocio, la estructura de inversión, el número de socios, la responsabilidad asumida y los objetivos fiscales y operativos del proyecto. La estructura debe adaptarse a la actividad y a la estrategia empresarial.
Sí. Es posible coordinar de forma unificada los aspectos societarios, fiscales, laborales, contractuales y de compliance necesarios para que la empresa pueda iniciar y desarrollar su actividad con seguridad jurídica.
Sí. La revisión jurídica, fiscal, laboral, contable y de compliance permite identificar riesgos, contingencias y oportunidades antes de cerrar la operación, facilitando una negociación más segura y eficiente.